TÍTULO I. FINES Y ESTRATEGIAS DE LA ASOCIACIÓN

 

  1. Los fines de esta Asociación son:
    1. La protección, mantenimiento, crecimiento y expansión de la Lengua Leonesa en cualquiera de sus variantes.
    2. Apoyar el uso de la Lengua Leonesa en todos los niveles de la vida diaria y en todas las zonas del Reino de León.
    3. Conseguir el reconocimiento y la oficialidad de la Lengua Leonesa con objeto de mejorar su actual situación de minorización.
    4. Concienciar a los leoneses de la necesidad de mantener nuestra lengua, parte muy importante de nuestra cultura.
    5. En resumen, defender la Lengua Leonesa, los derechos de sus hablantes y el derecho de todo el mundo, a estudiarla y a promover su reconocimiento en cualquier ámbito y lugar.
  2. Las estrategias para el cumplimiento de estos fines serán las siguientes:
    1. Organización de cursos de Lengua Leonesa, así como toda clase de actividades culturales en dicha lengua, entre otras: encuentros de hablantes, lecturas públicas de libros, concursos de redacción, recogida de vocabularios, cuentos, historias, etc.
    2. Promover la colaboración entre toda la gente preocupada por el mantenimiento y desarrollo de la lengua leonesa.
    3. Realización y publicación, en todos los medios posibles, de estudios (lingüísticos, sociológicos, etcétera) sobre la lengua leonesa.
    4. Traducción a la lengua leonesa de obras literarias de la literatura universal.
    5. Convocatoria de premios literarios de poesía y prosa en Lengua Leonesa y publicación de los trabajos premiados.
    6. Recogida y publicación de cuentos, historias, canciones, etc., en Lengua Leonesa.
    7. Convocatoria de acuerdo con las leyes en vigor, de cualquier tipo de actividad, pública o privada, con el fin de reclamar y defender los derechos linguísticos de los hablantes y estudiantes de la Lengua Leonesa.
    8. Creación de un grupo de estudio dedicado a solucionar las dudas que puedan surgir en la enseñanza de la Lengua Leonesa así como fijar las normas de uso y ortografía en los casos en que existan soluciones lingüísticas diferenciadas en las distintas variantes leonesas.
  3. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los socios que la componen, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.